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Recibo electrónico

En los últimos años y debido al importante desarrollo y crecimiento informático a nivel mundial diversos países han normado y han establecido el uso de la firma electrónica y de la firma digital para distintos usos, legislando y estableciendo a las mismas como método valido y legal para ser usado por ejemplo en pagos de nominas o salarios con el objetivo de reducir los gastos de gestión, de insumos y de control tanto para las empresas como para los organismos de Gobierno encargados de controlar los aportes de dichos empleados y empleadores.

En la república Argentina, la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nro. 1455 del año 2011 reglamentó el régimen de autorización para el pago de nominas o salarios para el personal en relación de dependencia con un Recibo Electrónico y utilizar alguna de estas modalidades de firmas como verificación, control y aceptación del pago.

Beneficios generales que ofrece nuestra solución

  • Cumplir con la Resolución Nro. 1455 emitida en 2011 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Suprimir la utilización del papel con impacto positivo en la administración de los recursos físicos y el cuidado del medio ambiente y disminuyendo el espacio físico destinado al almacenamiento de recibos.
  • Facilitar a los empleados el acceso a sus recibos de sueldo a través de portales de Internet.
  • Disminuir el tiempo, los recursos, los costos logísticos y operativos en la entrega de recibos de haberes.
  • Disminución de las horas administrativas en procesos de firmado y circuitos de firmas.
  • Atender con más rapidez incidencias expresadas por disconformidad de los empleados sobre sus recibos de cobro de salarios.
  • Acompañamiento durante el proceso de certificación de firmas.
  • Interfaz gráfica amigable.
  • Múltiple-Plataforma.
  • Fácil acceso e integración con otras herramientas.
  • Adaptable a cualquier sistema de liquidación.
  • Instructivos.
  • Gestión de usuarios (Administradores / Controladores / Auditores / Usuario final)
  • Capacitación a formadores de usuarios.
  • Asesoramiento legal.
  • Control.
  • Seguridad.
  • Auditoria.
  • Estrategia de lanzamiento.
  • Acompañamiento posterior a la implementación.

Algunas preguntas frecuentes

¿El recibo de sueldo digital es legal?

Si, se encuentra avalado por la Resolución 1455/2011 y 1362/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y tiene la misma validez que los recibos de papel.

¿Qué requisitos debo cumplir para utilizar el sistema?

Nosotros les brindamos el asesoramiento necesario para la presentación de toda la documentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Qué diferencias hay entre la firma digital y la firma electrónica?

Ambas son técnicamente lo mismo, la firma digital es jurídicamente más fuerte ya que admite la garantía de no repudio, mediante un tercero de confianza a modo de escribanía.

La firma electrónica reemplaza a la firma manuscrita en un acuerdo privado entre dos partes. En este caso, las partes son, el empleado y el empleador, por lo que tiene el mismo peso jurídico tanto una como la otra. Adicionalmente, la aprobación de la solicitud al Ministerio de Trabajo, otorga el debido respaldo jurídico al uso de la firma electrónica en los recibos.

¿Qué ocurre si se altera o se modifica un documento ya firmado?

Cuando se altera un documento ya firmado, se detecta inmediatamente y se indica para hacernos saber que alguna información fue modificada del documento original.

Uso y funcionamiento

¿Cómo me entero que mi recibo ya está disponible?

El envío de los recibos será notificado mediante un mail al correo electrónico del empleado.

¿Puedo descargar mis recibos?

El empleado puede descargar sus recibos en cualquier momento, siempre y cuando se encuentre vigente en la plataforma.

¿En qué formato se encuentran?

Los recibos se encuentran en formato PDF.

¿Qué sucede si encuentro un error o una discrepancia en mi recibo? ¿Puedo no firmarlo?

En caso de que el empleado no esté de acuerdo con su liquidación podrá notificarlo al momento de la “confirmación” de recepción del recibo electrónico.

¿Se pueden imprimir los recibos?

Recibos electrónicos no solo se pueden descargar, sino que también se pueden imprimir.